Micelio
Auto25 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Ha Reclamado O Rechazado La Competencia Para Conocer El Caso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca).

El origen del presente asunto fue un proceso penal en el que se involucra a cuatro ciudadanos, dos de ellos patrulleros de la Policía Nacional.

A éstos últimos fueron imputados como coautores de los punibles de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y cohecho propio, por haber solicitado dinero a los otros dos acusados para no capturarlos en el momento en el que se encontraron transportando varios kilos de estupefacientes.

En la audiencia de formulación de acusación el apoderado de los patrulleros argumentó que el caso debía tramitarse ante la justicia penal militar, porque las conductas realizadas por sus defendidos se desprendieron del ejercicio de la funcionalidad de sus cargos como miembros de la Policía Nacional.

El despacho de la referencia envío las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de jurisdicción planteado.

La Sala Plena de la Corporación determinó que en el presente caso no se configuro ningún conflicto entre jurisdicciones, en tanto no se acreditó el presupuesto subjetivo.

Ello, por cuanto no existe controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al proceso penal en cuestión.

En efecto, la jurisdicción penal militar, la cual sería la competente de acuerdo con la defensa de los patrulleros acusados, no emitió pronunciamiento en el que reclame o rechace la competencia para conocer el caso, mientras el operador jurídico que remitió las diligencias, desconoció la reiterada jurisprudencia constitucional respecto de la imposibilidad de las partes para provocar el conflicto de jurisdicciones.

Con base en lo anterior, la Sala se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 760016000000202000572.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-819 al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Buga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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